Los políticos se hartan de hablar de que el deporte es salud, que si hay que recetar deporte, te cuentan lo que se ahorra en Sanidad porque las personas hagan ejercicio físico... pero luego nos clavan el 21% de IVA mientras que al teatro o al cine se les bajó al 10% (y se lo dan a cualquier película, sea violenta o no).
Hay que decir que al menos en dos Comunidades Autónomas sí se tiene en cuenta el deporte a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Este miércoles 2 de abril ha empezado la campaña correspondiente al 2024 y hay contribuyentes de dos regiones que van a poder desgravarse el gasto en activiades deportivas.
Los mayores de 65 años y las personas con una discapacidad mayor al 33% se pueden deducir el 100% de los gastos. En cualquier caso, el límite máximo de la deducción aplicable son 300 euros.
En concreto, en la Comunidad Valenciana puedes deducirte hasta el 30% de lo que hayas pagado por actividades deportivas, que sube al 50% para los mayores de 65 años o los que tengan un mínimo de un 33% de discapacidad (y el 100% para los mayores de 75 años o discapacidad por encima del 65%) siendo el importe máximo de la deducción de 150 euros.
¿Qué servicios se aceptan como actividades deportivas?
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Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas
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Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado
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Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos
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Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética
La suma liquidable general para aplicar esta deducción no puede ser mayor a 32.000 euros en la declaración individual o 48.000 en la declaración conjunta.
En La Rioja también es posible deducir el 30% de los gastos destinados a «fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva», considerándose dentro este concepto los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas, por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, las clases para la práctica del deporte o la educación física (incluya actividades dirigidas y entrenamientos personales) y las licencias federativas de una federación deportiva riojana.