¿Sabes qué le puedes reclamar a tu seguro por estar federado en triatlón?

Resolvemos todas las dudas que seguramente alguna vez te han surgido con respecto al seguro que tienes por estar federado.

Borja Osés García (Asesor Jurídico Federación Española de Triatlón)

¿Sabes qué le puedes reclamar a tu seguro por estar federado en triatlón?
¿Sabes qué le puedes reclamar a tu seguro por estar federado en triatlón?

Son muchas las dudas que se les suelen plantear a los triatletas federados en relación con el aseguramiento: ¿Qué hay que hacer en caso de accidente durante la disputa de un triatlón? ¿Cubre este seguro las lesiones que no estén originadas directamente en la competición? ¿Y si me caigo durante un entrenamiento? ¿Estoy cubierto cuando compito fuera de España?

De modo que hemos contactado con la Federación Española (FETRI) para que nos aclare todos los aspectos de esta cuestión.

1.- Las federaciones deportivas autonómicas, cuando emiten una licencia federativa a un/a deportista, ponen a su disposición el llamado “seguro obligatorio deportivo" (S.O.D., en adelante).

2.- La legislación vigente establece las coberturas asistenciales médico-sanitarias mínimas (son las que aparecen contenidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo) que deben contener los seguros que conciertan las federaciones deportivas para sus federados/as. Además de la asistencia sanitaria, tales seguros contratados por las federaciones deportivas para sus federados/as contemplan el pago de indemnizaciones para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales y de fallecimiento.

3.- Las federaciones deportivas deben poner a disposición de los/as federados/as de forma fácilmente accesible aquellos documentos –partes de accidente– a rellenar cuando precisen de asistencia médica-sanatorial tras un accidente, siendo publicado el procedimiento de su tramitación. Las personas federadas deben cumplir rigurosamente las condiciones marcadas por las aseguradoras, incluida la correspondiente a acudir a los centros médicos concertados. En casos de accidentes de extrema gravedad (urgencia vital), existe la posibilidad de evacuación de la persona federada al centro sanitario (público o privado) más cercano al lugar del siniestro. En tales casos, el centro no concertado podrá ofrecer una primera asistencia de urgencia a la persona federada que posteriormente será sufragada por la compañía de seguros contratada por la federación deportiva. Tras la primera asistencia de urgencia, la persona federada deberá en su caso proseguir el tratamiento, si fuese preciso, dentro de la red de centros concertados por la compañía aseguradora de su federación deportiva.

4.- Es importante tener en cuenta que no respetar los procedimientos o condiciones que figuran en la póliza de seguro de accidentes de la federación deportiva o del organizador de una competición suele llevar consigo la reclamación de los gastos de asistencia médica por parte de los centros sanitarios privados o del servicio público de salud a la persona federada o participante.

5.- Se trata de seguro de accidentes (se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, externa súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva), es decir, pólizas de aseguramiento que tienen por finalidad prestar asistencia médico- sanatorial tras un siniestro (por ejemplo, una caída), sin que, por lo general, las federaciones deportivas tengan concertada la asistencia para casos de lesiones deportivas no derivadas de un accidente deportivo (por ejemplo, una tendinitis o una sobrecarga).

6.- La cobertura abarca a los posibles accidentes o siniestros que la persona federada sufra con ocasión tanto de competiciones federadas, como de entrenamientos llevados a cabo dentro de la citada modalidad deportiva. Las actividades de la modalidad deportiva del triatlón son las que integran sus distintas especialidades (natación, bicicleta de carretera o monte, carrera, esquí de fondo, etcétera), pero no otras distintas.

7.- En ocasiones las pólizas de S.O.D. que disponen las federaciones deportivas establecen que determinadas pruebas de diagnostico (ejemplo: resonancias) o tratamiento (ejemplo: rehabilitación) requieren de autorización previa de la compañía aseguradora. Es necesario, por lo tanto, que la persona federada conozca con exactitud tanto las coberturas que tiene la póliza de que dispone la federación deportiva a la que está adscrito, como la forma de proceder en caso de precisar una asistencia o tratamiento. Conocer tales aspectos es responsabilidad exclusiva de la persona federada, pues la obligación de las federaciones deportivas es únicamente divulgar o informar a sus federados/as de las condiciones contratadas y procedimientos a seguir en caso de un accidente.

8.- El ámbito territorial de cobertura debe ser obligatoriamente el correspondiente al territorio nacional (no obstante, la póliza de seguro de toda federación deportiva debe contemplar obligatoriamente la cobertura de la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero con un importe mínimo de 6.001 euros), aun cuando algunas federaciones deportivas tienen concertado el aseguramiento en todos o casi todos los países del mundo. Cuando un/a federado/a acuda al extranjero es necesario que conozca si la póliza del S.O.D. que dispone su federación autonómica tiene o no cobertura para el lugar de desarrollo de la competición o sus entrenamientos.

9.- Además del S.O.D. que conciertan las federaciones deportivas para sus federados/as, los organizadores de competiciones federadas deben disponer de sendos seguros de forma obligatoria: (i) el seguro de responsabilidad civil, y (ii) el seguro de accidentes para las personas no federadas (debiendo tener cubiertas las asistencias previstas en el citado Real Decreto 849/1993 para accidentes acontecidos durante las pruebas). En el caso de pruebas no federadas, el seguro de accidentes deberá igualmente dar cobertura a las personas federadas, dado que los seguros de las federaciones deportivas no amparan la asistencia sanatorial en tales supuestos.

10.- La legislación de algunas Comunidades Autonómicas exige a las federaciones deportivas concertar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil a favor de las personas federadas que cubra los posibles daños causados a terceros como consecuencia de la actividad deportiva desarrollada. No todas las federaciones deportivas autonómicas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil que, fuera de las pruebas o competiciones, cubra los daños o perjuicios que una persona federada pueda causar a un tercero en la práctica de la actividad deportiva (lógicamente, nos estamos refiriendo a aquellos casos en los que la persona federada sea declarada civilmente responsable de la generación de los daños, por haber mediado dolo o simple culpa o negligencia por su parte). Por ejemplo: daños causados en entrenamientos a un viandante o a un vehículo. En tales casos, será la persona federada quien tenga que hacerse cargo, personalmente o a través de otros seguros personales de que pudiese disponer particularmente, del pago de posibles indemnizaciones a quienes sufriesen tales daños o perjuicios.