El taxista que atropelló en 2016 en Girona al ciclista y medallista olímpico Josep Antoni Escuredo ha sido condenado este jueves a contribuir "dentro de sus posibilidades económicas" al pago de la indemnización fijada en casi 114.000 euros.
Esa cantidad, que debe completar la compañía de seguros, restablece los daños físicos, materiales y las pérdidas económicas por los contratos que perdió Escuredo.
En el juicio que se celebró el pasado 17 de febrero, la fiscalía, las acusaciones y la defensa llegaron a un acuerdo en la parte de responsabilidad penal, al que no se sumó la aseguradora, y el procesado aceptó una pena de nueve meses de cárcel.
No obstante, se determinó que la causa civil, que establece la indemnización a la víctima, debería ser resulta por la juez en la sentencia.
En la misma, hecha pública este jueves, se establece que taxista y compañía de seguros paguen esa cantidad de dinero "conjunta y solidariamente".
Las partes, durante la vista oral, presentaron un escrito de conclusiones conjunto en el que calificaron los hechos de un delito de amenazas en concurso ideal con uno de lesiones por imprudencia grave.
El abogado de la aseguradora se mostró contrario tanto al acuerdo llegado por acusaciones y defensa como a hacer frente al pago de la indemnización.
Ahora, la sentencia subscribe en su totalidad el relato de hechos mantenido conjuntamente por las partes, que sostuvieron que el atropellamiento no fue intencionado, y establece una condena de tres meses de cárcel por un delito de lesiones por imprudencia grave y de un año y un día sin que el taxista pueda conducir.
La resolución considera probado que, sobre las 13:40 horas del 13 de mayo de 2016, el ahora condenado circulaba por Girona cuando "inició y mantuvo una larga discusión por una maniobra de tráfico con el ciclista", quien circulaba en bici por el mismo carril.
En tal contexto, el taxista aceleró el vehículo hacia la víctima de manera que, sin poder ya evitarlo, impactó con la bicicleta conducida por el medallista", recoge la sentencia.
A consecuencia de estos hechos, Escuredo sufrió un traumatismo intracraneal con pérdida de consciencia de treinta minutos, fracturas múltiples en costillas, neumotórax traumático, desgarro del pulmón unilateral, fractura de huesos nasales y esguince en la rodilla izquierda, con un periodo de convalecencia de trescientos días.
En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, el juzgado determina que se habría producido "incluso en el supuesto, negado con anterioridad, de que el hecho se hubiera cometido por el taxista de manera intencionada".